Diligencias de Prevención ANTIenvejecimiento
Idealmente, a elaborar y presentar ante el Ministerio Fiscal y el Tribunales el próximo 1 de octubre, con su ampliación y mejora voluntaria cada 1 de octubre. Con vistas a evolucionar a Querellas Criminales a cuya prosecución se destinen crecientes recursos (Asociaciones de Afectados, Bufetes de Abogado, Peritos, Criminólogos…).
El grupo más afectado (víctima) por la omisión de las políticas ANTIenvejecimiento son las personas de entre 30 y 60 años, quienes, sin intervenciones preventivas adecuadas, estarán condenadas a sufrir los efectos del envejecimiento en el futuro, tal y como ahora lo sufre la población más mayor. Esto es fundamental porque la falta de políticas ANTIenvejecimiento hoy significa que esta generación se verá impactada negativamente más adelante, en términos de salud, calidad de vida, y dependencia.
Las agendas PROenvejecimiento se enfocan principalmente en paliar los efectos del envejecimiento, como cuidados a largo plazo y atención sanitaria en la vejez, pero ignoran la importancia de retrasar y detener el envejecimiento en sí mismo cuando las personas son aún jóvenes. Esto deja desatendidas a las personas en su mediana edad que aún tienen tiempo y capacidad para beneficiarse de medidas preventivas basadas en los avances y potencial de las ciencias y tecnología ANTenvejecimiento.
ÍNDICE
DOCUMENTOS CONSECUTIVOS |
Documento resumen de la Denuncia |
de comprobación de los hechos y primeras actuaciones |
para hacer constar un primer indicio del cambio de paradigma |
para hacer constar averiguaciones en el ámbito académico |
para hacer constar la existencia de Métodos de Gestión Pública |
para hacer constar la LÓGICA en el Diseño de Políticas Públicas |
para hacer constar Indicadores de Conocimiento indirecto de las Agendas Públicas ANTIenvejecimiento |
de comprobación de omisiones en las Agendas Politica y de Gobierno |
para hacer constar el conocimiento directo del Gobierno de España |
para hacer constar el conocimiento directo del Congreso de los Diputados |
para hacer constar el conocimiento directo del Defensor del Pueblo |
Tipos de Delitos por Omisiones de los Poderes Públicos Relacionados con la Población de 30 a 60 años
Siguiendo el marco del derecho a la vida y a la integridad física, podríamos explorar los siguientes posibles delitos aplicables a la inacción del Estado en la implementación de políticas ANTIenvejecimiento:
1. Delito de Prevaricación Administrativa (Artículo 404 del Código Penal)
- Descripción: Si los responsables públicos son conscientes de las necesidades y beneficios de las políticas ANTIenvejecimiento, pero omiten implementarlas, ignorando los estudios científicos que demuestran la importancia de actuar sobre las causas del envejecimiento, podrían estar incurriendo en prevaricación.
- Aplicación: La inacción de las autoridades ante la necesidad de estas políticas podría verse como una resolución injusta y arbitraria, especialmente cuando las consecuencias futuras son ampliamente conocidas y han estado siendo discutidas de forma creciente y pública durante los últimos 10 años, además de otros indicadores de conocimiento más recientes y directos que se pueden ir aportando.
2. Delito de Omisión del Deber de Socorro (Artículo 195 del Código Penal)
- Descripción: Este delito se aplicaría si la omisión de políticas ANTIenvejecimiento resulta en un daño a la salud que podría haberse evitado. Aunque el deber de socorro suele aplicarse en situaciones inmediatas de emergencia, puede argumentarse que el Estado tiene el deber de intervenir preventivamente cuando se sabe que su inacción agravará el envejecimiento y sus consecuencias.
- Aplicación: La omisión de implementar políticas ANTIenvejecimiento que beneficien a personas entre 30 y 60 años podría constituir una forma de no brindar el socorro preventivo que se necesita para evitar graves consecuencias futuras.
3. Lesiones por Imprudencia Grave (Artículo 147 del Código Penal)
- Descripción: Las lesiones por imprudencia grave se aplican cuando una conducta negligente causa daño físico. La falta de implementación de políticas ANTIenvejecimiento que prevengan enfermedades crónicas relacionadas con la edad podría entenderse como una forma de imprudencia grave si resulta en un deterioro físico futuro de personas que podrían haber sido protegidas.
- Aplicación: La inacción del Estado podría llevar a que las generaciones de hoy sufran de enfermedades crónicas, discapacidades y otras formas de deterioro físico que podrían haberse prevenido o retrasado, lo que puede ser visto como una forma de causar daño físico por negligencia.
4. Delito Contra la Salud Pública (Artículo 359 del Código Penal)
- Descripción: La falta de políticas preventivas efectivas que aborden el envejecimiento desde una etapa más temprana podría considerarse una conducta que pone en riesgo la salud pública. El envejecimiento prematuro y sus efectos pueden afectar a una gran parte de la población, lo que podría incluirse bajo este delito.
- Aplicación: La omisión de implementar políticas ANTIenvejecimiento, al aumentar la incidencia de enfermedades relacionadas con el envejecimiento, puede afectar gravemente la salud de una colectividad de personas en sus 30 a 60 años, lo que sería una amenaza a la salud pública.
5. Responsabilidad Penal Corporativa (Artículo 31 bis del Código Penal)
- Descripción: Si se puede demostrar que las administraciones públicas fallaron en crear mecanismos adecuados para implementar políticas ANTIenvejecimiento, esto podría imputarse como responsabilidad penal corporativa. Las instituciones gubernamentales tienen la obligación de proteger y mejorar la salud pública.
- Aplicación: Al no haber adoptado políticas preventivas, y sabiendo los daños que podrían evitarse en el futuro, el Estado podría ser considerado responsable por no haber cumplido con sus obligaciones hacia la salud pública de sus ciudadanos.
En Resumen
La inacción en la implementación de políticas ANTIenvejecimiento no solo condena a las generaciones actuales a un futuro de mala salud y dependencia, sino que también podría constituir una violación de los derechos fundamentales de las personas a una vida y a una integridad física protegida por el Estado y las normas y convenios internacionales. Por ello, es posible argumentar que esta omisión conlleva responsabilidades penales y patrimoniales para los poderes públicos que ignoran las soluciones preventivas que la ciencia moderna pone a disposición.